Que el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y de popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez